Reglamento del Alumno de Educación Continua y Extensión
Pontificia Universidad Católica de Chile


Título I: De Definición

Art. Nº1
El presente Reglamento del Alumno de Educación Continua y Extensión establece el conjunto de normas que regulan las actividades académicas de educación continua y extensión y los deberes y derechos de los estudiantes al interior de la Pontificia Universidad Católica de Chile.


Título II: De la Calidad del Alumno

Art. Nº2
Serán alumnos de los programas de educación continua y extensión quienes por vías normales de admisión y/o matrícula se integren a ellos. Los alumnos de estos programas conservarán su calidad de tales mientras se encuentre vigente su matrícula, entendiéndose por ello, que figuren inscritos en un curso o actividad académica y que cumplan con los compromisos económicos adquiridos. Al completar el programa de estudios, el alumno adquiere la calidad de egresado si cumple con los requisitos académicos y administrativos establecidos para ese programa.


Título III: De la Admisión

Art. Nº3
En el caso que el programa lo exija, el alumno deberá postular, quedando sujeto a cumplir los requisitos que cada programa establezca.

La aprobación será comunicada al postulante para que éste formalice su matrícula. Sólo después de cumplir la formalización de la matrícula, el postulante pasará a tener la calidad de alumno de un programa de  educación continua y extensión.


Título IV: Del Proceso de Matrícula

Art. Nº4  
Todos los postulantes a los programas de educación continua y  extensión de la Pontificia Universidad Católica de Chile deberán ceñirse al proceso de matrícula en la forma, plazos y  condiciones que cada unidad determine. El valor de la matrícula será determinado por el programa en cada unidad académica así como también los plazos y las distintas formas de pago.

Sin embargo, no podrán matricularse aquellos postulantes que:

  • No cumplan con los requisitos académicos para cursar el programa académico.
  • Tuvieran deudas de cualquier naturaleza con la Pontificia Universidad Católica de Chile.


Art. Nº5
La matrícula y pago de la actividad de capacitación  no permite la devolución del dinero  si el alumno ha asistido al 50% o más de las actividades programadas. El alumno que se retire del diploma por motivos personales o laborales, y no lo deje congelado hasta el próximo año, deberá pagar lo cursado más el 10% del valor total del programa, correspondiente al cupo usado y que no podrá destinarse a otro postulante. Si desea postergar la realización de la actividad, debe regirse por lo establecido en los artículos 28 y 29 del presente Reglamento. En todos los casos, la solicitud debe ser hecha por escrito a la dirección del programa. La fecha de la carta será la fecha que se considerará para el cálculo de la devolución, en los casos que corresponda. La Universidad se reserva el derecho de emprender las acciones legales que correspondan en caso de morosidad.


Art. Nº 6
  
En el caso de cursos cortos o intensivos de menos de 20 horas, ningún alumno podrá postergar o interrumpir su participación una vez iniciada la actividad. Si  esto ocurre, no existirá devolución del dinero.


Título V: Del Programa Académico

Art. Nº7  
La Unidad Académica  es quien fija:

  • Las políticas de contenido general, duración de las actividades de capacitación, asignación de profesores, evaluación, selección de los postulantes y en general, todas las políticas globales de funcionamiento de las actividades de educación continua y extensión.
  • Resuelve los casos excepcionales no contemplados en este Reglamento.


Art. Nº8  
Al inicio de clases, el alumno conocerá el programa detallado de cada una de sus asignaturas, esto es: los objetivos, duración, contenidos, actividades, evaluación, fechas, instrumentos a utilizar y ponderaciones.


Título VI: De la Asistencia y Horario de Clases

Art. Nº9  
La asistencia es uno de los requisitos de aprobación de las actividades de educación continua y extensión, pues los programas de estudio contemplan objetivos que se orientan al desarrollo progresivo de habilidades y destrezas de carácter cognitivo y psicomotor, que requieren necesariamente la presencia del alumno en el laboratorio, taller, sala de clases y demás lugares donde se desarrollen actividades académicas.


Art. Nº10  
De esta forma, el presente Reglamento establece que el porcentaje mínimo de asistencia que el alumno requiere para aprobar una actividad será de un 75% a 80%, según lo determine el  programa académico.


Art. Nº11
  
La asistencia será controlada al inicio de cada sesión, considerándose ausente aquel participante que no esté al momento de la lista (se esperará hasta 20 minutos después de iniciada la sesión como máximo). Esto será estrictamente obligatorio para los alumnos cuya participación ha sido informada a SENCE, quienes deberán firmar el libro de clases de cada sesión.

En el caso de los atrasos, dos atrasos equivaldrán a una inasistencia.


Art. Nº12  
La única justificación de inasistencia es por medio de una licencia médica.

En el caso de alumnos cuya participación esté registrada en SENCE, la licencia médica operará siempre y cuando el alumno haya asistido a un 50% de las clases.


Art. Nº13
 
El alumno podrá eventualmente informar de su no participación en una o más sesiones, a través de un certificado médico, cuando se trate de enfermedades; carta de la empresa por motivos de trabajo o viaje. Sin embargo, esta justificación no anula la inasistencia.

Las unidades académicas no recuperan clases perdidas a consecuencias de ausencias, siendo deber del alumno ponerse al día en las materias tratadas, especialmente si las actividades de capacitación son de corta duración.


Art. Nº14
  
Existen dos jornadas de estudio: diurna y vespertina.
Será obligatorio del alumno informarse de la hora de inicio y término de su jornada de estudio.


Título VII: De la Evaluación, Aprobación y Certificación

Párrafo Nº 1: De la Evaluación

Art. Nº15
Los instrumentos de evaluación que se emplearán podrán ser pruebas escritas, informes de trabajo individual o grupal, exposiciones, portafolio, interrogaciones orales o cualquier otra que la unidad estime pertinente. Cada programa establecerá la modalidad, cantidad y fechas de las evaluaciones.


Art. Nº16
Es deber de la coordinación de la actividad de capacitación, si la actividad de capacitación lo requiere, informar del instrumento, pauta, ponderaciones y fechas de las evaluaciones a los alumnos.


Art. Nº17
Los alumnos deben cumplir con las fechas fijadas. Sólo quedan justificados los alumnos con licencia médica, certificado médico o con aviso previo mediante una carta dirigida a la coordinación en caso de tratarse de circunstancias excepcionales.

Los alumnos que no cumplan con el día de entrega de las evaluaciones y/o trabajos, serán calificados con nota mínima.

No es obligación del profesor o de la unidad académica volver a tomar pruebas y controles si las fechas fueron notificadas al inicio de la actividad de capacitación. En cada caso, se analizará la pertinencia de repetir la evaluación.


Art. Nº18
Las calificaciones de las evaluaciones son a través de la escala de 1.0 a 7.0. La nota final 4.0 corresponderá al mínimo requerido para la aprobación de una asignatura. Dicha aprobación supone el cumplimiento satisfactorio de los objetivos de la asignatura, esto es, al menos un 60 % de los mismos.


Art. Nº19
Los alumnos tienen derecho a conocer las notas y corrección  de todas las evaluaciones dentro de un plazo que fije la respectiva Unidad Académica, el que no podrá exceder de 15 días contados desde la fecha del respectivo control.

Los alumnos podrán solicitar la revisión de cualquier evaluación. Dicha solicitud debe ser hecha por escrito al profesor, a través del Coordinador de actividad, en un plazo máximo de una semana a partir de la entrega de la evaluación.

El libro de clase se cierra impostergablemente a los tres días hábiles seguidos al término de la actividad y cualquier irregularidad deberá hablar con el coordinador de actividad dentro de este plazo.


Párrafo 2. De la Aprobación

Art. Nº20
Para aprobar un programa de educación continua o extensión, el alumno deberá cumplir con los requisitos académicos exigidos e informados en el programa de la actividad, así como también con los requisitos de asistencia, establecido en el artículo Nº10 del presente Reglamento.


Art. Nº21
En el caso de cursos cortos o intensivos, el alumno podrá aprobar con nota igual o superior a 4.0  en la escala de uno a  7.0, además del requisito de asistencia.


Art. Nº22
En el caso de alumnos de Diplomado sólo podrán reprobar un curso (nota inferior a 4.0), pero con un promedio final de la totalidad de los cursos igual o mayor que 5.0. Además deben cumplir con el requisito de asistencia de cada curso y de la totalidad del Diploma.


Párrafo 3: De la Certificación

Art. Nº23
Una vez finalizada la actividad, el alumno recibirá un diploma o certificado de aprobación o de asistencia, según las normas del programa académico.


Art. Nº24

En el caso de los Diplomados, los participantes obtendrán un Diploma de aprobación  o quedarán eliminados de acuerdo a la siguiente tabla:  

 

Nº DE CURSOS
REPROBADOS
OBTIENE POR NOTA Y/O ASISTENCIA
0
Diploma
1
Diploma
( si promedio final = 5.0)
2 o más  
Reprobado


Art. Nº25
En el caso de los cursos se remite al artículo 21 de este Reglamento. En el caso de Seminarios, Charlas, Simposium o Encuentro, los alumnos recibirán un certificado de asistencia a la actividad.


Art. Nº26
Los informes de notas y asistencia, aún siendo confidenciales, estarán a disposición de las empresas que financien la actividad, cuando éstas lo soliciten.


Art. Nº27
Los participantes podrán solicitar un certificado de notas que acredite la calificación obtenida en cada uno de los períodos. Lo anterior es válido tanto para aquellos alumnos que hayan terminado el programa en forma completa, como para quienes hayan cumplido parcialmente con él.

Título VIII: De la Suspensión Temporal del Diplomado y Condiciones de Reincorporación


Art. Nº28
Podrán solicitar la suspensión temporal del Diplomado, aquellos alumnos que se encuentren en alguna de la siguientes situaciones:

  • Motivos de salud que justifique la suspensión
  • Motivos de ausencia  prolongada por situaciones laborales.


Art. Nº29 
Para tener derecho a interrumpir estudios, el alumno de educación continua y extensión debe solicitarlo por escrito a la coordinación del programa en el período que la Institución señale como válido y acreditar:

a) Los motivos justificados que dan lugar a interrupción.
b) Estar al día en sus compromisos de pago contraídos con la Institución.

La coordinación del Diplomado se reserva el derecho de autorización debiendo responder por escrito sobre la decisión tomada.
La autorización de suspensión temporal no exime al alumno del pago de su Diplomado, de acuerdo a las condiciones inicialmente pactadas.

El alumno de Diplomado que suspende sus estudios, podrá retomarlos en la versión siguiente sin comprometer por ello a la unidad a la obligación de repetir el programa.

Título IX: Disposiciones Generales

Art. Nº30
Todos los alumnos deben tener durante el desarrollo de los  programas de educación continua o extensión actividades de capacitación un comportamiento ético intachable, sobre todo en las evaluaciones y en el cumplimiento del presente Reglamento. Cualquier conducta reñida con la ética, será causal de eliminación inmediata.

Los coordinadores de los programas se reservan el derecho a  comunicarse con los directivos de las empresas, cuando un alumno enviado por ellas  a una actividad de educación continua o extensión tenga reiterados atrasos, ausencias injustificadas, retiros de la sala antes del término de las clases, entre otros.

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